Licencia por maternidad y aborto . Las Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, en estado de embarazo, tienen derecho, en la época del alumbramiento, a una licencia de ocho (8) semanas remuneradas con la totalidad de los haberes correspondientes a su grado. Cuando en el curso del embarazo sufran aborto, la licencia remunerada será sólo de cuatro (4) semanas. La licencia remunerada por maternidad o por aborto debe concederse desde la fecha indicada, por la Sanidad de la Policía Nacional, la cual debe en todos los casos expedir el certificado correspondiente. Las licencias por maternidad y aborto no interrumpen el tiempo de servicio.
Decreto 2062 de 1984 →In force
Article 136
Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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