Las personas naturales que profesionalmente manejen, aprovechen o inviertan fondos provenientes del ahorro privado mediante la captación de recursos monetarios para transferirlos en préstamo o depósito, deberán inscribirse en la Superintendencia Bancaria en un plazo máximo de días contados a partir de la fecha de este Decreto. El Superintendente Bancario practicará las investigaciones que considere necesarias a fin de establecer si la persona inspira confianza y si la comunidad será beneficiada con otorgarle a tal persona, la facultad de emprender o continuar dicha actividad. En tales casos expedirá la autorización o la negará, según su criterio. Esta autorización será por períodos anuales previa la constitución de una caución a favor del Tesoro Nacional cuya cuantía y modalidad serán fijados por el Superintendente Bancario.
Las personas de que trata este artículo deberán someterse a las normas generales de contabilidad que para el efecto expida el Superintendente Bancario.