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Article 5

Ley 2193 de 2022 · Por medio de la cual se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones

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Para efectos de fomentar y desarrollar la apicultura, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con sus entidades adscritas y vinculadas, con los Ministerios respectivos y con la participación de las asociaciones gremiales apícolas que integran la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura -CPAA, deberá expedir en el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, la política pública de fomento y desarrollo de la apicultura que podrá buscar, entre otros:

1.

Desarrollar un sistema de registro de apiarios.

2.

Realizar el censo apícola y establecer los mecanismos de actualización permanente.

3.

Implementar mecanismos de financiación favorables para los apicultores que cubran las actividades principales y derivadas de la cría de abejas.

4.

Fomentar el incremento de la producción y el consumo de productos apícolas. .

5.

Implementar programas que garanticen la sanidad de las abejas y la inocuidad de los productos de las abejas en el eslabón primario.

6.

Desarrollar planes, programas y estrategias de manejo, selección y mejoramiento genético que propenda por abejas sanas, productivas y de baja defensividad.

7.

Actualizar y disponer desde el Instituto Colombiano Agropecuario los protocolos para la importación de material genético apícola.

8.

Fomentar y proteger la apicultura como componente importante de la agricultura.

9.

Promover un adecuado esquema de seguro que cubra eventuales afectaciones a la producción apícola.

10.

Contribuir al mejoramiento de la productividad y competitividad del país a través del fomento del servicio de polinización dirigida en cultivos agropecuarios.

11.

Impulsar programas de capacitación técnica y tecnológica en el sector apícola en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA Y con el apoyo técnico AGROSAVIA. .

12.

Incentivar a los entes territoriales para que asignen recursos propios de su presupuesto para el desarrollo y fomento de la actividad apícola en las diferentes zonas del país.

13.

Incentivar y propender por el desarrollo de espacios de fomento como ferias y campañas, inclusión en las compras públicas de productos apícolas, mejoramiento de la infraestructura, promoción del acceso a instrumentos de fomento de la conservación de flora apícola, promoción de planes de investigación desde un punto de vista de valor agregado, el fomento a la investigación para evidenciar el aporte de la apicultura e incentivar la creación de empresas.

14.

Incentivar, impulsar, apoyar e implementar las actividades de ciencia, tecnología e innovación, para fortalecer los programas y proyectos productivos apícolas a nivel nacional y regional para el fortalecimiento de las políticas públicas, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación.

02

Constitutional history

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