Articulo 4° Los "préstamos de rehabilitación" tendrán la garantía del Gobierno Nacional, en las condiciones que se determinarán en contratos celebrados entre el Gobierno y el Banco Popular; tal garantía deberá constituirse con base en los documentos que se expidan para respaldar el empréstito a largo plazo que conceda en virtud de ley el Gobierno Nacional al banco popular para la absorción de sus perdidadas y su capitalización.
Article 4
Los "préstamos De Rehabilitación" Tendrán La Garantía Del Gobierno Nacional, En Las Condiciones Que Se Determinarán En Contratos Celebrados Entre El Gobierno Y El Banco Popular; Tal Garantía Deberá Constituirse Con Base En Los Documentos Que Se Expidan Para Respaldar El Empréstito A Largo Plazo Que Conceda En Virtud De Ley El Gobierno Nacional Al Banco Popular Para La Absorción De Sus Perdidadas Y Su Capitalización
Decreto 4 de 1959 · Por el cual se dictan medidas tendientes a la rehabilitación económica de los damnificados por la violencia en los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca
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