Las estaciones comerciales y culturales están obligadas a transmitir gratuita y preferencialmente: I. Los mensajes o avisos relacionados con embarcaciones o aeronaves que soliciten auxilio. II. Los mensajes de cualquiera autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, 1a conservación del orden público o cualquiera calamidad de carácter general. III, Las informaciones sobre el estado del tiempo y pronósticos meteorológicos. IV. Los boletines, circulares, informaciones oficiales, etc. de interés público y las indicaciones de conveniencia general relativas a los servicios postal y telegráfico, suministradas por conducto del Ministerio de Correos y telégrafos. Para estas transmisiones se destinarán hasta treinta minutos diariamente y cuando se trate de informaciones oficiales, de trascendencia para la Nación, por razones de orden público o de especial interés o urgencia, a juicio del Gobierno, las estaciones trabajarán en cadena. .
Decreto 1044 de 1937 →In force
Article 93
Las Estaciones Comerciales Y Culturales Están Obligadas A Transmitir Gratuita Y Preferencialmente: I
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.