Las Juntas ordenarán preferentemente el pago de los auxilios que se reconozcan, a aquellos damnificados que, a su juicio y de acuerdo con las comprobaciones allegadas, se encuentren en mayor estado de pobreza.
Article 10
Las Juntas Ordenarán Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Se Reconozcan, A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio Y De Acuerdo Con Las Comprobaciones Allegadas, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza
Decreto 657 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede unos auxilios para atender a los daños causados por los incendios ocurridos en los Municipios de Marsella y Apia, del Departamento de Caldas, en el año 1939
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