Para efectos de la aplicación del
del artículo 4° de la Ley 77 de 1989, la adopción de la decisión sobre cesación de procedimiento a la persona o personas que fuera de la organización rebelde de la cual forme o haya formado parte y hayan demostrado, a juicio del Gobierno Nacional, su voluntad de reincorporarse a la vida civil, se sujetará a la verificación prevista en el inciso tercero del artículo 10 de la Ley citada.