El Ministerio de Comunicaciones asignará distintivos de llamada para la identificación de los operadores radioaficionados. Estos distintivos estarán formados por las letras HK, seguidos de un número dígito para designar la zona de operación y de dos tres letras adicionales: Los números dígitos correspondientes a las diferentes zonas, las siguientes: 0 Cero Para el territorio insular colombiano y servicio móvil marítimo 1 Uno Para los departamentos del Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre. 2 Dos Para los departamentos de Guajira, Magdalena, Cesar y Norte de Santander. 3 Tres para los departamentos de Cundinamarca, Meta y la Comisaría del Vichada. 4 Cuatro Para los departamentos de Antioquia y Choco. 5 Cinco para los departamentos del Valle del Cauca y Cauca. 6 Seis Para los departamentos de Caldas, Tolima, Huila, Quindío y Risaralda. 7 Siete Para los departamentos de Santander, Boyacá y para las intendencias de Arauca y Casanare. 8 Ocho para el departamento de Nariño, para las intendencias del Caquetá Putumayo 9 Nueve Para las Comisarías del Amazonas, Vaupés, Guainía y Guaviare.
Decreto 1437 de 1979 →In force
Article 21
El Ministerio De Comunicaciones Asignará Distintivos De Llamada Para La Identificación De Los Operadores Radioaficionados
Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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