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Article 33

Habilitación De Entidades Prestadoras

Ley 1876 de 2017 · Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones.

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Para garantizar la calidad en la prestación del servicio de extensión agropecuaria toda Epsea deberá registrarse y cumplir los requisitos que para ello disponga la Agencia de Desarrollo Rural (ADR). El registro y los requisitos se orientarán a garantizar que estas cumplan como mínimo los siguientes aspectos:

1.

Idoneidad del recurso humano, formación profesional y desarrollo de competencias.

2.

Experiencia relacionada con la prestación del servicio.

3.

Capacidades para desarrollar los planes de extensión agropecua­ria - PDEA, según los enfoques establecidos para los mismos, de acuerdo con el artículo 25 de la presente ley.

4.

Vínculo comprobable con organizaciones de formación, capacita­ción, ciencia, tecnología e innovación.

5.

Capacidad financiera.

6.

Constitución y situación legal conforme.

La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) reglamentará los requisitos de que trata el presente artículo, habilitará las Epsea, publicará y actualizará el registro correspondiente.

02

Constitutional history

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  1. 2018
    C-094/18Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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