Declaratoria y estudios de impacto ambiental. Corresponderá a las Entidades Territoriales solicitar al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, la determinación de las zonas en las cuales se requiere, previamente, la realización de estudios de impacto ambiental para la ejecución de proyectos de construcción o mejoramiento de caminos vecinales. En caso de ser indispensable la realización de estos estudios, la entidad encargada de la ejecución del respectivo proyecto solicitará el concepto previo si es del caso, o realizará el estudio de impacto ambiental correspondiente, según lo establecido en el Código Nacional de Recursos Naturales.
Decreto 332 de 1989 →In force
Article 10
Declaratoria Y Estudios De Impacto Ambiental
Decreto 332 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 72 y 73 del Decreto extraordinario número 77 de 1987.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.