La Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes se abstendrá de expedir certificados de carencia de informes por tráfico de estupefacientes hasta el 31 de diciembre de 1990 a nuevas empresas cuyo objeto social sea el de comercializar cualquiera de las sustancias sometidas al presente control.
Exceptuase los trámites que hayan cumplido con el requisito de presentación personal y radicado su solicitud en fecha anterior a la de vigencia del presente Decreto. CAPITULO SEGUNDO