Consejo de facilitación turística . Créase el Consejo de Facilitación Turística, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, como una instancia interinstitucional que garantice que las distintas entidades públicas de nivel nacional que tengan asignadas competencias relacionadas con el turismo, ejerzan sus funciones administrativas de manera coordinada para facilitar la prestación de los servicios turísticos, para lo cual el Gobierno Nacional reglamentará su funcionamiento y dispondrá su integración. Este Consejo será presidido por el Ministro de Desarrollo, o en su defecto por el Viceministro de Turismo, y harán parte de él, entre otros un representante de la Cámara Colombiana de Turismo y un representante de los trabajadores provenientes de los sectores turísticos, escogido por la Central que demuestre tener el mayor número de afiliados. El Consejo contará con una Secretaría permanente.
Ley 300 de 1996 →Repealed
Article 10
Derogado
Ley 300 de 1996 · LEY 300 DE 1996, 26/07/1996, por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealedimplemented by decreto 500/97
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.