Decisión final. Con fundamento en las pruebas aportadas, el frente general o su delegado decidirán, mediante resolución motivada, si el predio, en todo, o en parte, ha sido indebidamente ocupado y en este evento, ordenará la restitución del inmueble. Si se trata de terrenos baldíos, poseídos en exceso sobre el límite legal adjudicable, la resolución determinará la ubicación de las hectáreas que se dejarán en poder del interesado. La entrega de los terrenos al Instituto deberá cumplirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación de la respectiva providencia. En la misma providencia se decidirá sobre el reconocimiento de mejoras conforme a las previsiones de la Ley Civil, procediendo a su adquisión, si a ello hubiere lugar, con aplicación, en lo pertinente, de lo establecido por el artículo 30 del Decreto 1576 de 1974.
Decreto 1265 de 1977 →In force
Article 16
Decisión Final
Decreto 1265 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 3º, literal a) y 38 bis de la Ley 135 de 1961
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
repealed by DECRETO 2664 de 1994
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.