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Article 11

Decreto 901 de 1997 · por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimentos puntuales y se establecen las tarifas de éstas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Valor del factor regional. El factor regional empezará con un valor igual a uno (1) y se incrementará 0.5 cada semestre. La autoridad ambiental dejará de incrementar el factor regional en el semestre siguiente a aquel en el cual la reducción del total de la contaminación en el cuerpo de agua alcance la meta y continuará cobrando la tasa retributiva con base en el valor del factor regional con el cual se alcanzó la meta, excepto en los siguientes casos

a)

Cuando al finalizar el período de cinco años establecido en el artículo 5º del presente Decreto, se defina una nueva meta de reducción de carga contaminante, o

b)

Cuando, habiéndose alcanzado la meta, se empiecen a presentar vertimientos tales que la carga contaminante arrojada al cuerpo de agua vuelva a ser superior a la establecida en la meta. En estos casos la autoridad ambiental partirá del último valor del factor regional y continuará incrementándolo en 0.5 hasta alcanzar la meta establecida.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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