º El valor de las raciones por motivo del presente Decreto será cubierto por el Tesoro Nacional a los Departamentos de que se trata, por mensualidades vencidas, a razón de veinte centavos diarios por cada preso para los de Antioquia, y veinticinco para los del Tolima y Huila, previa presentación de cuentas comprobadas con el movimiento detallado de altas y bajas y con el visto bueno de los respectivos funcionarios, sin perjuicio de que cada Gobernación avise telegráficamente al Ministerio de Gobierno el día último de cada mes el dato de las altas y bajas, ocurridas durante el mismo. Comuníquese y publíquese.
Article 2
El Valor De Las Raciones Por Motivo Del Presente Decreto Será Cubierto Por El Tesoro Nacional A Los Departamentos De Que Se Trata, Por Mensualidades Vencidas, A Razón De Veinte Centavos Diarios Por Cada Preso Para Los De Antioquia, Y Veinticinco Para Los Del Tolima Y Huila, Previa Presentación De Cuentas Comprobadas Con El Movimiento Detallado De Altas Y Bajas Y Con El Visto Bueno De Los Respectivos Funcionarios, Sin Perjuicio De Que Cada Gobernación Avise Telegráficamente Al Ministerio De Gobierno El Día Último De Cada Mes El Dato De Las Altas Y Bajas, Ocurridas Durante El Mismo
Decreto 1412 de 1922 · Por el cual se dicta una disposición sobre Colonias Penales
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