ARTICULO 34. Dictámenes e informes. Los funcionarios investigadores podrán solicitar, de oficio o a petición del interesado, dictámenes periciales, conceptos e informes administrativos, técnicos o científicos a los médicos legistas, a la Policía Judicial, a cualquier dependencia de la Dirección de Impuestos Nacionales y en general a las entidades y oficinas públicas que dispongan de personal especializado, sobre los hechos y circunstancias de interés para las investigaciones. Contra los dictámenes periciales y los mencionados informes no procede recurso alguno. Sin embargo, el investigado o su apoderado respecto de experticios o conceptos que no hubieren sido conocidos con ocasión del traslado, podrán presentar alegatos con sus consideraciones sobre los mismos, los cuales serán valorados dentro del informe del investigador o en la evaluación de la investigación; sin perjuicio de que oficiosamente el funcionario investigador pueda solicitar aclaraciones, ampliaciones y nuevos dictámenes cuando lo considere procedente. CAPITULO VI. Suspensión provisional
Decreto 1646 de 1991 →In force
Article 34
Dictámenes E Informes
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.