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Article 26

Los Individuos Que Hubieren Concluido Sus Estudios De Derecho, Antes De La Vigencia De La Ley 62 De 1928, Podrán Ser Inscritos Como Abogados Al Tenor De Lo Dispuesto Por El Artículo 22 De Dicha Ley; Pero La Inscripción Se Cancelará De Oficio En Dondequiera Que Se Haya Hecho, Si Al Vencimiento De Dos Años, Contados Desde La Fecha De La Vigencia De La Ley 62, No Se Revalida Tal Inscripción Presentando El Comprobante De Haber Recibido El Título De Doctor En Derecho

Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928

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Text of the article

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Los individuos que hubieren concluido sus estudios de derecho, antes de la vigencia de la Ley 62 de 1928, podrán ser inscritos como abogados al tenor de lo dispuesto por el artículo 22 de dicha Ley; pero la inscripción se cancelará de oficio en dondequiera que se haya hecho, si al vencimiento de dos años, contados desde la fecha de la vigencia de la Ley 62, no se revalida tal inscripción presentando el comprobante de haber recibido el título de doctor en Derecho. Hecha la cancelación en un Tribunal Superior, se dará aviso al Ministro de Gobierno, para que se proceda como en el caso del artículo anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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