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Article 86

Ley 2 de 1945 · Por la cual se organiza la carrera de Oficiales del Ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los radio operadores, mediante el lleno de las condiciones que exigen en cada caso, gozaran de los auxilios, pensiones y prestaciones que la ley consagra para los radio operadores dependientes del ministerio de correos y telégrafos, en cuanto tales auxilios, pensiones y prestaciones sean más favorables que los que esta ley ordena, para efecto de los respectivos reconocimientos, se tendrán en cuenta por el ministerio de guerra y por la caja de auxilios de los ramos postal y telegráfico, los servicios en las telecomunicaciones que presten o hayan prestado los operadores de radio, tanto en el ministerio de guerra como en el ministerio de correos y telégrafos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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