El Poder Ejecutivo podrá establecer oficinas permanentes en dos de los lugares más adecuados en los Municipios de Obando, Túquerres y Pasto, para la revision de los cargamentos, conforme al artículo 124 del Código Fiscal, siempre que el gasto que ellas causen no exceda de cinco mil pesos anuales ($ 5,000); imponer á los introductores la obligacion de afianzar el pago de los derechos de importacion, para obtener el permiso de hacer las importaciones por la frontera del Ecuador y por Mocoa ; adaptar las disposiciones que son especiales para la Aduana de Cúcuta, á la importacion que se haga por Ipiáles, en cuanto sean aplicables ; y denunciar al Gobierno del Ecuador los artículos 11 y 23 del Tratado de 1856, para que cesen de regir.
Ley 61 de 1882 →In force
Article 5
Ley 61 de 1882 · Sobre Aduanas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.