Para poder entrar al Terminal o sus dependencias será necesario proveerse de un permiso especial. Los únicos funcionarios que podrán expedir estos permisos serán el Administrador de la Aduana, el Capitán del puerto y el Gerente del Terminal. Los empleados del Terminal y aquellas personas que por la naturaleza de sus negocios necesiten entrar al Terminal con alguna frecuencia, serán provistos de pases permanentes, que se renovarán cada año. Estos pases podrán ser cancelados en cualquier momento por la autoridad que los expidió. Todas las demás personas que deseen entrar al Terminal deberán solicitar verbalmente el permiso correspondiente, el cual será solamente válido para una entrada. Horario oficial del Terminal.
Decreto 246 de 1934 →In force
Article 49
Para Poder Entrar Al Terminal O Sus Dependencias Será Necesario Proveerse De Un Permiso Especial
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.