º. Traslado de saldos. En caso de que las personas que ingresen al servicio de la Empresa Colombiana de Petróleos provengan del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, para efectos del reconocimiento de la pensión legal de jubilación a cargo de la misma, la Sociedad Administradora del Fondo de Pensiones a la cual se encontraban afiliados deberá transferir a Ecopetrol el saldo de la cuenta de Ahorro individual correspondiente a las cotizaciones obligatorias y sus respectivos rendimientos y, además, el bono pensional cuando a ello hubiese lugar. La transferencia deberá producirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la vinculación del servidor, previa solicitud de éste o de Ecopetrol, previa solicitud efectuada con no menos de seis (6) meses de antelación.
Decreto 807 de 1994 →In force
Article 7
º
Decreto 807 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 100 de 1993
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.