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Article 31

Decreto 1238 de 2017 · por el cual se liquida la Ley 1837 de 2017 que efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Los recursos de los fondos comunes a que hace referencia el literal c) del artículo 2° del Decreto número 2880 de 2004 que administra actualmente el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), que no hayan sido ejecutados o que tengan saldos disponibles inactivos a la fecha, se podrán destinar hasta en un 80% para el desarrollo de infraestructura educativa en las zonas rurales de los municipios priorizados por el posconflicto: PDET (programas de desarrollo con enfoque territorial – Punto 1 Acuerdo de Paz) y ZOMAC (Zonas de mayor afectación por el conflicto – Ley 1819 de 2016) para ser ejecutados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE). El 20% restante será utilizado para otorgar créditos educativos condonables para la población rural de estos mismos municipios, que adelanten programas en educación superior, bajo las mismas condiciones establecidas por el Ministerio de Educación Nacional para este tipo de programas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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