° El suministro de pasajes para empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas en comisión o que deban ejercer sus funciones fuera de Bogotá, deberá solicitarse en esta capital, por oficio suscrito por el Ministro o por el Secretario General del Ministerio.
Article 9
El Suministro De Pasajes Para Empleados Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas En Comisión O Que Deban Ejercer Sus Funciones Fuera De Bogotá, Deberá Solicitarse En Esta Capital, Por Oficio Suscrito Por El Ministro O Por El Secretario General Del Ministerio
Decreto 2291 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 141 de 1948, en lo relacionado con la fijación de viáticos de los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas
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