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Article 15

Ley 30 de 1988 · Por la cual se modifican y adicionan las Leyes 135 de 1961, 1a. de 1968 y 4a. de 1973 y se otorgan unas facultades al Presidente de la República

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01

Text of the article

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El artículo 42 bis de la Ley 135 de 1961 , quedará así:

Artículo 42 bis. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, levantará por medio de funcionarios de su dependencia o de personal técnico vinculado por contrato, todos los informativos necesarios para la adjudicación de baldíos nacionales cuando ejerza directamente esa función. Lo anterior no impide que puedan ser utilizados para la identificación predial, tanto por el INCORA como por los municipios en los que éste delegue la función de adjudicación ordinaria de baldíos nacionales, otros informativos tales como la fotointerpretación y los levantamientos topográficos, realizados por entidades públicas o por particulares, cuando se ajusten a las normas técnicas establecidas por la Junta Directiva del Instituto. La Junta Directiva del INCORA establecerá las tarifas máximas que pueden cobrarse a los adjudicatarios de terrenos baldíos por los servicios de titulación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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