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Article 11

Las Licencias De Operadores Radioaficionados A Favor De Nacionales Colombianos Se Expedirán Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las licencias de operadores radioaficionados a favor de nacionales colombianos se expedirán previo el lleno de los siguientes requisitos

1.

Solicitud en papel sellado dirigida al Ministerio de Comunicaciones, que deberá ser presentado personalmente ante el Secretario General del Ministerio o tener autenticada la firma del solicitante ante Notario, dicha solicitud deberá contener los datos y estar acompañada de los siguientes documentos que se relacionan a continuación: a). Dirección residencial y comercial del solicitante b). Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad c). Libreta militar o tarjeta de aplazamiento d). Dos fotografías tamaño cédula e). Dos hojas de papel sellado; y f). Estampillas de timbre nacional por valor de diez pesos ($10.00)

2.

Aprobación de los exámenes correspondientes

3.

Comprobación de las licencias de primera (1ª) o segunda (2ª) categoría, de que el solicitante tiene, una estación de radioaficionado autorizada por el Ministerio o autorización expedida por una persona jurídica que tenga un estación de radioaficionado para operar en ella.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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