JurídicoESEN

Article 6

Decreto 281 de 1892 · Reglamentario de las Secciones civiles del Ministerio de Guerra

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Corresponde á la sección

3. La cuenta general que debe llevar el Ministerio de guerra de los caudales que se inviertan por este Departamento; La ordenación de gastos por anticipación; la liquidación de créditos, delegación de ellos y ordenación definitiva de gastos; La liquidación de pasaportes que se expidan á favor de la fuerza pública en comisión o por licencia; El examen y liquidación de los presupuestos y listas de revista del Ejército; La Revisión y fenecimiento primitivo de las cuentas que rindan los Consejos Administrativos de los Cuerpos y Estados Mayores, y las cuentas de los Hospitales Militares; Lo relativo á la contabilidad de la Escuela Militar de cadetes; Lo relativo á la subsistencia y ajustamiento militares en dinero o especies; Las legalizaciones de gastos hechos por oficinas dependientes del Ministerio; La formación del Presupuesto anual del Departamento de Guerra y del General que corresponde a este Ministerio y la liquidación de él, y El examen y sustanciación de todo negocio que se refiera al ramo de contabilidad y demás asuntos conexionados con él.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 281 de 1892