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Article 25

Decreto 2912 de 2001 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del Orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital.

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01

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Docentes ocasionales

1.

A partir de la vigencia de este decreto, para la determinación de las remuneraciones de los docentes ocasionales de tiempo completo o medio tiempo, estos se homologan a las categorías de los empleados públicos docentes en los rangos de Profesor Auxiliar o Instructor Auxiliar o Asistente, o Instructor Asociado en la Universidad Nacional de Colombia, o de Profesor Asistente. Salvo las restricciones que más adelante se establecen, se les aplican todas las condiciones y beneficios de dichas categorías.

2.

Se les hace la liquidación de su remuneración inicial con base en el capítulo II de este decreto. No participan ni se contabilizan en los concursos de Evaluación Periódica de Méritos. A partir del cubrimiento de los topes por experiencia calificada definidos en el numeral 2 del artículo 6 o, se les pueden asignar proporcionalmente al tiempo de su vinculación los puntos de que trata el

Parágrafo

IV, del artículo 12, del Capítulo III. 3. Los docentes ocasionales participan de las bonificaciones por productividad académica (Capítulo IV y V), por actividades realizadas durante el período en que tienen vinculación. En el caso de nuevas vinculaciones; no puede haber reconocimientos adicionales en el salario básico del docente por productividad académica, pero sí por los demás factores que determinan la remuneración inicial (artículo 3 o Capítulo II). Se les aplica también el numeral VI del artículo 7 o de este decreto. 4. Para los profesores que tuvieron una vinculación como docente ocasional, en el período académico inmediatamente anterior a la vigencia de este decreto, y tengan una nueva vinculación consecutiva, se les respetan los puntajes, reconocidos en el anterior contrato. Sin embargo, los reajustes por productividad académica y por experiencia calificada del último período, que son factores en la determinación de su nueva remuneración inicial, deben respetar los topes de este decreto (Numeral 2, artículo 6 o y numeral IV, artículo 7 o ). 5. Cuando un profesor ocasional es promovido como empleado público de carrera, debe cumplir con las condiciones previstas en la ley y en este decreto para ingresar a las categorías de Profesor Asociado o Titular de los docentes de carrera. 6. El régimen prestacional de los docentes ocasionales se aplica con las restricciones propias al carácter de su vinculación, al período de sus labores, y a su dedicación. CAPITULO IX. De la remuneración de los docentes sin título universitario I. Asignación de puntos para la remuneración mensual inicial de los docentes sin título universitario que ingresan por primera vez a la universidad respectiva o reingresan a la carrera docente, o para los que proceden de otro régimen.

02

Constitutional history

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