º El INPA dará cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 74 de la Ley 13 de 1990 en cuanto ordena la incorporación a su planta de personal de los funcionarios que prestan servicios en los programas de pesca y acuicultura del Inderena.
Conforme a lo dispuesto por el
del artículo 74 de la Ley 13 de 1990, los funcionarios incorporados al INPA no sufrirán desmejora alguna en sus condiciones laborales y prestacionales de que gozan en el Inderena.