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Article 10

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

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01

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Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Viceministro en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control, que contribuyan a incrementar la celeridad. eficiencia y eficacia de las diferentes áreas de la entidad, así como a garantizar la calidad en la prestación de los servicios del Ministerio.

2.

Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio los criterios, métodos, procedimientos e indicadores para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.

3.

Orientar y coordinar la implantación y mantenimiento del sistema de control de gestión y evaluación de resultados al interior de la entidad.

4.

Establecer los parámetros y/o indicadores científicos y técnicos que permitan evaluar la calidad de los programas del área y la regulación de los factores de riesgo.

5.

Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia, y proponer las medidas preventivas y/o correctivas necesarias.

6.

Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con los procedimientos y el control fiscal establecidos para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la entidad.

7.

Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos del Ministerio y vigilar cómo se invierten los fondos públicos, e informar al Ministro y al Viceministro cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.

8.

Vigilar que la atención a los ciudadanos para recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos se presente, de acuerdo con las normas vigentes y rendir al Ministro y al Viceministro un informe semestral sobre el particular.

9.

Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de enero de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos alcanzados en el año anterior.

10.

Diseñar e implantar el sistema de auditoría de sistemas del Ministerio, estableciendo reglas, metas y objetivos, y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o correctivas.

11.

Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos y velar por su adecuada implantación. Velar por la implantación, actualización y aplicación de los manuales de procedimientos.

12.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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