Autorízase al Gobierno Nacional y al Banco de la República para celebrar operaciones de crédito público interno hasta por 80.000 millones de pesos, destinados a la apertura de créditos suplementales y extraordinarios al Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1988.
Si la Contraloría General de la República llegare a certificar superávit fiscal en el ejercicio de 1987, la autorización de que trata el inciso anterior se reducirá en igual cuantía.