Durante los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario, las cajas de compensación familiar obligadas a la constitución de los Fondos de que aquí se trata, deberán presentar a la Superintendencia del Subsidio Familiar informes consolidados acerca de recaudos mensuales, montos apropiados para el Fondo del Subsidio Familiar de Vivienda, inversión y rendimientos, subsidios asignados, reintegrados y los efectivamente pagados, así como sobre la inversión de los recursos aprobados para la promoción de oferta de programas de vivienda. Estos reportes se elaborarán de acuerdo con las orientaciones que trace la Superintendencia del Subsidio Familiar conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico. De la información que de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto deba ser enviada por las cajas de compensación familiar a la Superintendencia del Subsidio Familiar, así como las solicitudes referentes al manejo del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda, deberá remitirse copia al Ministerio de Desarrollo Económico para su respectivo análisis.
Decreto 1076 de 1995 →In force
Article 18
Decreto 1076 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda por parte de las cajas de compensación familiar.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 18 del decreto 1076 de 1995 quedará así) by decreto 2286/95 amended (inciso 1) by decreto 2286/95 amended by decreto 1169/96
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.