°. Adopción y cumplimiento por parte de los establecimientos de comercio de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas de los planes estratégicos. Los planes estratégicos para el consumo responsable de alcohol de que trata el artículo 13 de la Ley 1503 de 2011 y su respectiva adopción y cumplimiento, serán objeto de vigilancia y control por parte de las Secretarías Distritales, Departamentales y Municipales de Salud, las cuales verificarán la ejecución de los mencionados planes a través de visitas que serán efectuadas a cada establecimiento por lo menos una vez al año y de lo cual dejarán constancia en un acta. Para efectos de la adopción de los planes estratégicos para el consumo responsable de alcohol los establecimientos de comercio de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente decreto para comunicar por escrito a la Secretaría Distrital o Territorial de Salud según corresponda, el plan estratégico elaborado, el cual deberá contener los aspectos y principios señalados en los artículos 7° y 8° del presente decreto reglamentario. CAPÍTULO IV Planes Estratégicos de las Entidades, Organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial
Decreto 2851 de 2013 →In force
Article 9
Adopción Y Cumplimiento Por Parte De Los Establecimientos De Comercio De Expendio Y/O Consumo De Bebidas Alcohólicas De Los Planes Estratégicos
Decreto 2851 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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