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Article 13

Ley 7 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones electorales

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01

Text of the article

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El Consejo de Estado procederá a nombrar un nuevo Magistrado pira cada tino de los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo que, con el carácter y la asignación de Conjuez, actuará exclusivamente en el conocimiento y decisión de los asuntos electorales. Este nombramiento recaerá -invariablemente en persona que, además de reunir los requisitos legales para ser Magistrado, tenga la misma filiación política de la minoría del respectivo Tribunal.

En caso de empate, decidirá el Conjuez del Tribunal que sea favorecido en el sorteo correspondiente.

La elección de estos Conjueces se hará en la misma forma señalada para los que actúan en la Sala Electoral, del Consejo de Estado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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