Declarado nulo.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1°. Según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder adelantará todas las acciones administrativas que le permitan transferir plenamente las competencias que le fueron asignadas por virtud de dicha norma a otras entidades públicas.