Las prestaciones sociales que conforme a este Estatuto deben reconocerse a los Oficiales o los herederos de éstos en caso de muerte, cundo fueren causadas por hallarse en comisión del servicio o en tratamiento médico en el exterior, serán liquidadas y pagadas en pesos colombianos en la proporción que se liquidarán si el Oficial las hubiere causado en tiempo normal en la Guarnición de Bogotá.
Article 180
Las Prestaciones Sociales Que Conforme A Este Estatuto Deben Reconocerse A Los Oficiales O Los Herederos De Éstos En Caso De Muerte, Cundo Fueren Causadas Por Hallarse En Comisión Del Servicio O En Tratamiento Médico En El Exterior, Serán Liquidadas Y Pagadas En Pesos Colombianos En La Proporción Que Se Liquidarán Si El Oficial Las Hubiere Causado En Tiempo Normal En La Guarnición De Bogotá
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
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