JurídicoESEN

Article 3

En Los Despachos De La Rama Judicial, En Los Promiscuos Y En Los De La Rama Penal Aduanera, Mencionados En El Último Inciso Del Artículo Anterior, Las Vacaciones Para Sus Funcionarios Y Empleados Serán Siempre Individuales Y Por Turnos

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. En los despachos de la Rama Judicial, en los promiscuos y en los de la Rama Penal aduanera, mencionados en el último inciso del artículo anterior, las vacaciones para sus funcionarios y empleados serán siempre individuales y por turnos. Los respectivos superiores harán, al efecto, la designación de los interinos que correspondan y señalarán, dentro del año siguiente, la fecha en que deben comenzar a ser disfrutadas. Las vacaciones de que trata este artículo serán de veinte días continuos, por cada año de servicio.

Parágrafo

El Procurador General organizará las vacaciones colectivas o individuales del personal de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público, no comprendido en el ordinal b), del artículo anterior, de acuerdo con las circunstancias y necesidades del servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 546 de 1971