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Article 56

Decreto 1347 de 1994 · por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones Valledupar Ltda. Teleupar

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01

Text of the article

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Presentación, estudio y preselección de ofertas. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido, sujetándose a los requerimientos del Programa del Concurso. Las ofertas no deberán presentar información contradictoria, indeterminada, ambigua o confusa, que impidan a la Empresa hacer las comparaciones del caso. En el Programa del Concurso deberá preverse que los oferentes responderán patrimonialmente por los perjuicios ocasionados con esta conducta a la Empresa. En el plazo establecido en el Programa del Concurso se podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones necesarias, sin que ello implique adición, modificación o mejora de la propuesta presentada. Tanto la solicitud de la Empresa, como la respuesta del proponente constarán por escrito. Una vez cumplido el estudio previo de las propuestas, se preseleccionarán las que hayan presentado los ofrecimientos más favorables de acuerdo con las finalidades y propósitos del objeto de la contratación y los factores de ponderación establecidos en el Programa del Concurso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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