La acción criminal en los delitos ocasionados por publicaciones subversivas prescribe pasados 40 días contados desde la fecha en que el impreso haya sido entregado en las oficinas de que habla el artículo 8° de esta Ley, salvo para los periódicos, respecto de los cuales el término se contará desde el día de su publicación.
Las penas prescriben pasados 6 meses después de su imposición.
DE LAS PENAS