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Article 3

En Lo Relativo A Diferencias De Peso En La Sal Que Remita A Los Departamentos Del Pacifico, Si Esa Diferencia Fuere En Más Entre La Cantidad Que Expresan Los Conocimientos De Embarque Y La Que Resulte Del Repeso En La Aduana De Buenaventura, El Administrador De Dicha Aduana Lo Hará Constar Así En Un Libro De Registro Que Abrirá Para El Efecto

Decreto 1389 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la renta de sal marina

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01

Text of the article

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°. En lo relativo a diferencias de peso en la sal que remita a los Departamentos del Pacifico, si esa diferencia fuere en más entre la cantidad que expresan los conocimientos de embarque y la que resulte del repeso en la aduana de Buenaventura, el administrador de dicha aduana lo hará constar así en un libro de registro que abrirá para el efecto. Si la diferencia fuere en menos, se anotará también, pero el administrador seccional de Cali solo será responsable por la sal que efectivamente reciba. Respecto de las mermas que sufra la sal en el almacén de Cali se le reconocerán al nombrado administrador seccional las que compruebe ante el administrador de Hacienda Nacional de la misma ciudad. A este efecto el administrador de la aduana de Buenaventura remitirá al administrador de Hacienda dicho una copia autentica del resultado del repeso, es decir, de la cantidad de sal que efectivamente reciba den cada remesa el administrador seccional.

02

Constitutional history

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