° A medida que el desarrollo de los deportes lo justifique, las Comisiones crearán Comités Municipales de educación física, integrados por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, como funcionarios y representantes de las asociaciones deportivas que desarrollen actividades en los Municipios, a cuyo cargo quedará cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Comisión Nacional de Educación Física, y tendrán dentro de sus territorios las atribuciones señaladas en los incisos f ), g ), h ), i ), j), del artículo 3.° del presente Decreto, y demás que ulteriormente les confiera las comisiones con autorización de la Comisión Nacional de Educación Física.
Article 9
A Medida Que El Desarrollo De Los Deportes Lo Justifique, Las Comisiones Crearán Comités Municipales De Educación Física, Integrados Por Un Presidente, Un Secretario Y Un Tesorero, Como Funcionarios Y Representantes De Las Asociaciones Deportivas Que Desarrollen Actividades En Los Municipios, A Cuyo Cargo Quedará Cumplir Y Hacer Cumplir Las Disposiciones Emanadas De La Comisión Nacional De Educación Física, Y Tendrán Dentro De Sus Territorios Las Atribuciones Señaladas En Los Incisos F ), G ), H ), I ), J), Del Artículo 3
Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.