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Article 9

A Medida Que El Desarrollo De Los Deportes Lo Justifique, Las Comisiones Crearán Comités Municipales De Educación Física, Integrados Por Un Presidente, Un Secretario Y Un Tesorero, Como Funcionarios Y Representantes De Las Asociaciones Deportivas Que Desarrollen Actividades En Los Municipios, A Cuyo Cargo Quedará Cumplir Y Hacer Cumplir Las Disposiciones Emanadas De La Comisión Nacional De Educación Física, Y Tendrán Dentro De Sus Territorios Las Atribuciones Señaladas En Los Incisos F ), G ), H ), I ), J), Del Artículo 3

Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925

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01

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° A medida que el desarrollo de los deportes lo justifique, las Comisiones crearán Comités Municipales de educación física, integrados por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, como funcionarios y representantes de las asociaciones deportivas que desarrollen actividades en los Municipios, a cuyo cargo quedará cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Comisión Nacional de Educación Física, y tendrán dentro de sus territorios las atribuciones señaladas en los incisos f ), g ), h ), i ), j), del artículo 3.° del presente Decreto, y demás que ulteriormente les confiera las comisiones con autorización de la Comisión Nacional de Educación Física.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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