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Article 10

Los Funcionarios Encargados De La Aplicación De La Ley 48 De 1936 O Los Que En Negocios De Su Competencia Deban Seguir El Procedimiento En Ella Previsto, Y Que Sin Causa Plenamente Justificativa No Fallaren Los Negocios Respectivos Dentro De Los Términos Señalados En Dicha Ley, Incurrirán En Multa Hasta De Cien Pesos ($100), Que Les Será Impuesta Por El Respectivo Superior O Por El Ministerio De Justicia, Con La Sola Vista Del Expediente

Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones

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01

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Los funcionarios encargados de la aplicación de la ley 48 de 1936 o los que en negocios de su competencia deban seguir el procedimiento en ella previsto, y que sin causa plenamente justificativa no fallaren los negocios respectivos dentro de los términos señalados en dicha Ley, incurrirán en multa hasta de cien pesos ($100), que les será impuesta por el respectivo superior o por el Ministerio de Justicia, con la sola vista del expediente.

Parágrafo

Los funcionarios de segunda instancia que advirtieren notorias irregularidades en el procedimiento, podrán sancionar disciplinariamente a los infractores con multa hasta de veinte pesos ($20).

02

Constitutional history

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