La publicación especial de la sentencia consiste en insertarla en uno de los periódicos no oficiales del Municipio en que se cometió la infracción o en que resida el condenado. Esta publicación deberá hacerse en un solo número del periódico, a expensas del condenado o del ofendido, y dentro de los treinta días siguientes a la ejecución de la sentencia. Cuando no haya periódicos en el Municipio respectivo, o cuando el condenado o el ofendido no paguen los gastos de la publicación, ésta se hará por bando. Sólo se publicará la parte resolutiva cuando, en concepto del Juez, la motiva pueda herir el pudor público.
Decreto 2300 de 1936 →In force
Article 52
La Publicación Especial De La Sentencia Consiste En Insertarla En Uno De Los Periódicos No Oficiales Del Municipio En Que Se Cometió La Infracción O En Que Resida El Condenado
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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