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Article 2

º

Decreto 1276 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 2º a 7º de la Ley 83 de 1962

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01

Text of the article

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º. Los préstamos en divisas que otorgue el Banco de la República para importar bienes de capital, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 83 de 1962, se sujetarán a las siguientes condiciones

a)

Los préstamos no podrán exceder de 500.000 dólares para cada persona natural o jurídica;

b)

El plazo de los créditos será determinado en cada caso por el Banco de la República y no podrá ser superior a cinco (5) años

c)

Los créditos deberán estar caucionados con garantía bancaria o, a juicio del Banco de la República, con otras de las garantías autorizadas por la ley; (d) Los créditos se otorgarán exclusivamente para cubrir el pago del principal de las importaciones, y no podrán Exceder del 80% del valor FOB de las mismas, en puerto de embarque.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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