Criterios para la determinación de las contraprestaciones por la concesión . Las contraprestaciones por concepto de la concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones se establecen en función de un porcentaje sobre los ingresos fijados con arreglo a la clase o naturaleza del servicio de telecomunicaciones concedido, salvo en los servicios de radiodifusión sonora, los servicios especiales y los servicios de ayuda, según determinación que haga el Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones, podrá establecer que la contraprestación por concepto de la concesión involucre además un pago inicial, según las reglas fijadas en cada caso para el efecto en el presente decreto.
Decreto 1972 de 2003 →In force
Article 16
Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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