Apoyo para protección. Para los efectos previstos en el inciso final del artículo 15 de la Ley 975 de 2005, la Policía Nacional y los organismos de seguridad del Estado prestarán el apoyo necesario a la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura, según corresponda. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 782 de 2002, y 11 y 19 de la Ley 938 de 2004 el Fiscal General de la Nación deberá establecer las directrices del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispondrá lo pertinente para la protección y seguridad personal de los funcionarios y de la Rama Judicial.
Decreto 4760 de 2005 →In force
Article 25
Decreto 4760 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.