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Article 16

Decreto 216 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Dirección de Desarrollo Territorial . La Dirección de Desarrollo Territorial cumplirá las siguientes funciones

1.

Formular, implementar y efectuar el seguimiento de la política de desarrollo territorial en el marco del desarrollo sostenible.

2.

Orientar los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional, departamental y local.

3.

Elaborar propuestas en materia de ordenamiento y desarrollo territorial.

4.

Preparar estudios y diseñar metodologías que establezcan determinantes y orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo territorial.

5.

Formular políticas y regulación nacionales sobre zonificación y uso adecuado del suelo y desarrollar metodologías e instrumentos para su transferencia y aplicación.

6.

Establecer los criterios y directrices para articular las áreas protegidas y de manejo especial de carácter nacional a procesos de planificación y ordenamiento territorial municipal, regional y nacional.

7.

Diseñar los instrumentos técnicos, económicos, financieros, normativos y metodológicos para la implementación por parte de los municipios de los instrumentos de planificación, gestión y financiación del desarrollo consignado en la Ley.

8.

Participar en lo de su competencia en la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

9.

Formular las políticas y la regulación en materia de renovación urbana, espacio público, equipamiento y lo relacionado con la sostenibilidad ambiental del transporte urbano y realizar el seguimiento y evaluación a su implementación.

10.

Proponer las normas sobre el ejercicio de las curadurías urbanas y de las comisiones de veeduría de seguimiento y control de los curadores urbanos.

11.

Formular e implementar una estrategia de fortalecimiento institucional en materia de descentralización, ordenamiento y gestión territorial dirigida a las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental - SINA.

12.

Desarrollar los instrumentos normativos, financieros, incentivos y estímulos para propiciar la incorporación de las áreas urbanas informales a la ciudad formal y la reubicación de asentamientos en coordinación con las entidades competentes.

13.

Emitir conceptos de viabilidad técnica sobre el impacto territorial y urbano de los proyectos y macroproyectos que requieran recursos del Presupuesto Nacional cuando se solicite el concurso de la Nación.

14.

Diseñar mecanismos para impulsar la creación de bancos de tierras municipales y fortalecer los existentes.

15.

Apoyar el montaje e implementación de los observatorios del suelo y del mercado inmobiliario y de los observatorios ambientales urbanos en los Municipios y Distritos del país.

16.

Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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