Los errores notoriamente graves en que se incurra en las declaraciones de renta y patrimonio o en las liquidaciones de impuesto deberán corregirse por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, a solicitud de los contribuyentes, en uso de la facultad de revisión, aun cuando no se hayan pagado los gravámenes discutidos, previo concepto favorable de una Junta compuesta por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Secretario General del Ministerio de Hacienda, el Revisor General y el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales. Se entiende por error notoriamente grave el que implique un impuesto tres veces superior al que resulte espontáneamente de los datos de la declaración, tenidas en cuenta las equivocaciones manifiestas en que haya incurrido el contribuyente.
Article 12
Los Errores Notoriamente Graves En Que Se Incurra En Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio O En Las Liquidaciones De Impuesto Deberán Corregirse Por La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, A Solicitud De Los Contribuyentes, En Uso De La Facultad De Revisión, Aun Cuando No Se Hayan Pagado Los Gravámenes Discutidos, Previo Concepto Favorable De Una Junta Compuesta Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O El Secretario General Del Ministerio De Hacienda, El Revisor General Y El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales
Decreto 270 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo
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