°. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes: Cincuenta y siete mil trescientos sesenta pesos ($57.360) moneda corriente, mensuales;
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Treinta y seis mil ciento cincuenta y siete pesos ($36.157) moneda corriente, mensuales.
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veintidós mil novecientos sesenta y ocho pesos ($22.968) moneda corriente mensuales.