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Article 100

Individualización De La Pena Y Sentencia

Ley 1395 de 2010 · Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.

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1 ruling reviewed it1 conditionally upheld
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El artículo 447 de la Ley 906 de 2004 quedará así:

Artículo 447. Individualización de la pena y sentencia. Si el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscalía, el juez concederá brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado.

Si el juez para individualizar la pena por imponer, estimare necesario ampliar la información a que se refiere el inciso anterior, podrá solicitar a cualquier institución pública o privada, la designación de un experto para que este, en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, responda su petición.

Escuchados los intervinientes, el juez señalará el lugar, fecha y hora de la audiencia para proferir sentencia, en un término que no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de la terminación del juicio oral.

Parágrafo

En el término indicado en el inciso anterior se emitirá la sentencia absolutoria.

02

Constitutional history

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  1. 2011
    C-250/11Constitutional reviewUPHELD· conditionally
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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