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Article 4.1.4.0.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 4.1.4.0.1 .- DE LAS FUNCIONES DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS PARA ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO, PARA SERVICIOS FINANCIEROS Y PARA SEGUROS Y CAPITALIZACION. A los Superintendentes Delegados para Establecimientos de crédito, para Servicios Financieros y para Seguros y Capitalización les corresponde, en relación con las personas naturales y jurídicas bajo su ámbito de vigilancia, las siguientes atribuciones

a)

Colaborar con el Superintendente Bancario en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a las dependencias bajo su cargo;

b)

Proponerlas políticas que debe formular el Superintendente Bancario para una mejor supervisión de las entidades vigiladas;

c)

Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones;

d)

Coordinar las acciones de supervisión a las instituciones vigiladas, Incluyendo las sucursales, agencias, subsidiarias y filiales en el exterior desde su creación hasta su liquidación;

e)

Coordinar con las distintas dependencias la realización de visitas de inspección e investigaciones que sean necesarias y dar traslado de los informes correspondientes a la entidad inspeccionada;

f)

Aplicar las sanciones y medidas a que haya lugar conforme a la ley;

g)

Ejercer, a través de las respectivas dependencias, una supervisión especial sobre las instituciones financieras cuyas dificultades financieras y administrativas lo requieran;

h)

Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las instituciones bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación, cuando a ello hubiere lugar;

i)

Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatorio directo interpuestos contra los actos que expidan:

j)

Impartir autorización a los ramos, pólizas o tarifas de seguros, cuando a ello hubiere lugar conforme a las leyes; k, Asumir por designación del Presidente de la República las funciones del despacho del Superintendente Bancario en sus ausencias temporales, y l. Las demás que les delegue o señale el Superintendente Bancario, TITULO V. DE LA SECRETARIA GENERAL

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Constitutional history

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